Solicitud de retiro

SOLICITUD RETIRO, MIEMBRO AUSENTE O PENSIONADO

De las definiciones:

Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica:

Artículo 3. De las definiciones:

“4) Integrante en retiro: Es la persona que, por cualquier motivo, solicite a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología su retiro temporal o definitivo del Colegio; estas personas no podrán ejercer la psicología de forma pública ni privada.

6) Integrante con exoneración y pensión: Es la persona colegiada que solicite esa categoría a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Psicología y que reúna el requisito de tener más de treinta (30) años de pertenecer al Colegio o más de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre y cuando no ejerza la profesión y, por lo tanto, no compita en el mercado de trabajo profesional. Puede asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las asambleas generales con voz y voto y, de igual manera, podrá ejercer la docencia universitaria con fines de formación profesional. Gozará de todos los beneficios del programa de beneficios. También se concederá la condición de exoneración, en los términos indicados, a las personas colegiadas que sean incapacitadas de forma total y permanente para el trabajo.”

Artículo 17 Del retiro voluntario y sus condiciones:

“Del retiro voluntario y sus condiciones. Cada integrante tiene derecho a retirarse del Colegio, previa cancelación de sus compromisos económicos pendientes. En este caso, perderá todos los derechos que la Ley concede. La Junta Directiva no otorgará la condición de retiro voluntario, temporal o indefinido o la condición de integrante con exoneración, mientras que a la persona profesional interesada se le esté investigando por violaciones a la ética profesional. Para los efectos de este artículo, se considera que la persona profesional se encuentra en esta situación cuando haya sido intimada por el Tribunal de Honor. En tal caso, la Junta Directiva dictará una medida de suspensión del trámite de retiro, motivando la decisión, y la comunicará a la parte interesada en el lugar o en el medio señalado para tal fin. Cuando el proceso disciplinario finalice con resolución favorable para la persona colegiada, la Junta Directiva levantará la medida de suspensión referida y procederá a resolver lo que en derecho corresponda; en caso de fallo condenatorio o aplicación de medidas alternas, la suspensión del trámite de retiro se mantendrá hasta su fiel cumplimiento.”

Consideraciones:

·      Las cuotas que se generen durante el proceso de revisión para la aprobación del retiro temporal deberán ser asumidas por el colegiado (a) . Por tanto, este trámite quedará vigente hasta la aprobación del mismo por parte de Junta Directiva.

·         En caso de haber renunciado a su estatus de colegiado (a) y contar con la necesidad o deseo de volver a ejercer la profesión, deberá realizar nuevamente todo el proceso de incorporación: curso de ética y acto de juramentación y tomar en cuenta que dicho trámite se encuentra sujeto al calendario establecido para periodos de entrega y fechas de cursos e incorporaciones. Los requisitos vigentes a cumplir, se encuentran detallados en el siguiente link: https://portal.psicologiacr.com/ServiceRequests/Details?serviceRequestTypeId=IncorporationProcess. En caso de solicitar la reactivación como miembro del Colegio, el profesional interesado deberá cancelar el monto estipulado por esta entidad para dichos efectos y la petición será aprobada por la Junta Directiva.

 

Procedimiento:

Presencial

·         Presentar en la plataforma de Servicios del Colegio, la BOLETA PARA SOLICITAR RETIRO, MIEMBRO AUSENTE O PENSIONADO, indicando el motivo. Adicionalmente, deberá presentar fotocopia de la cédula. (se descarga en el Link)

·         La persona colegiada debe realizar la entrega del carné, en caso de pérdida, robo o extravío de dicho documento, deberá presentar prueba fehaciente presentada ante el Ministerio Público que demuestre el hecho, o una declaración jurada explicando el hecho.

·         Durante el periodo de retiro la persona no podrá ejercer la profesión, y por ende no deberá realizar el pago de la colegiatura.

·         Recuerde que al solicitar el trámite de RETIRO, MIEMBRO AUSENTE O PENSIONADO es necesario que se encuentre al día con el pago de sus obligaciones.

·         *Las solicitudes son vistas en sesión de Junta Directiva. Para verificar fechas ingrese al siguiente link: https://psicologiacr.com/sesiones-de-junta-directiva/

En Línea:

·         La persona colegiada puede realizar la gestión llenando la documentación que se encuentra en línea, ingresando al link adjunto, previo registro en el portal[CC2] .

·         La persona colegiada debe realizar la entrega del carné, el mismo puede ser remitido por medio de correos de Costa Rica, en caso de pérdida, robo o extravío de dicho documento, deberá presentar prueba fehaciente presentada ante el Ministerio Público que demuestre el hecho, o una declaración jurada explicando el hecho.

·         Durante el periodo de retiro la persona no podrá ejercer la profesión, y por ende no deberá realizar el pago de la colegiatura.

·         Recuerde que al solicitar el trámite de RETIRO, MIEMBRO AUSENTE O PENSIONADO es necesario que se encuentre al día con el pago de sus obligaciones.

·         *Las solicitudes son vistas en sesión de Junta Directiva. Para verificar fechas ingrese al siguiente link: https://psicologiacr.com/sesiones-de-junta-directiva/