El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cuenta con un Programa de Beneficios al Colegiado(a) según acuerdo en la Asamblea ACUERDO Nº VI-05-AS-100-06-2016, que aplica para las y los colegiados que se encuentren activos y al día con sus obligaciones, incluye los siguientes beneficios:
- Ayuda Solidaria por Muerte de la persona profesional colegiada.
- Ayuda Solidaria por Enfermedad Terminal de la persona profesional colegiada.
- Ayuda Solidaria por Incapacidad Total y Permanente de la persona profesional colegiada.
Los requisitos específicos para cada beneficio son los siguientes:
Por Fallecimiento de la persona profesional colegiada.
El solicitante y/o beneficiario (s) deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud escrita solicitando el beneficio, firmada por el Beneficiario
- Presentar el formulario de “Solicitud de Beneficio”
- Fotocopia de la cédula o documento de identidad del colegiado fallecido
- Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
- Copia de la cédula de identidad del solicitante y/o beneficiarios (s)
- La solicitud deberá presentarse, bajo pena de caducidad, dentro del año siguiente al fallecimiento del colegiado.
Por Enfermedad Terminal de la persona profesional colegiada.
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud escrita de ayuda del beneficio, firmada por el colegiado (a)
- Formulario completo ¨”Solicitud de Beneficio”
- Fotocopia de la cédula o documento de identidad del solicitante
- Este Beneficio se entregará por una única vez y por una única causa.
- Certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, que haga constar la condición de enfermedad terminal.
Por Invalidez Total y Permanente de la persona profesional colegiada.
El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
- Solicitud escrita de ayuda del beneficio, firmada por el colegiado (a) dirigida a la Junta Directiva.
- Fotocopia de la cédula o documento de identidad del solicitante
- Este Beneficio se entregará por una única vez y por una única causa.
- Certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, que haga constar la condición de invalidez total y permanente.
Tanto el beneficio por fallecimiento, como los beneficios por enfermedad terminal y invalidez total y permanente o, se otorgarán de acuerdo con la antigüedad del colegiado (a) según lo establece la siguiente tabla:
Antigüedad de Incorporación |
Beneficio por fallecimiento |
Beneficio por enfermedad terminal o por invalidez total o permanente |
Desde la incorporación hasta 6 meses |
0% |
0% |
De 6 meses a un año |
10% |
5% |
De un año y un día a tres años |
20% |
10% |
De tres años y un día a seis años |
40% |
20% |
De seis años y un día a nueve años |
60% |
30% |
De nueve años y un día a doce años |
80% |
40% |
Más de doce años y un día |
100% |
50% |
Los porcentajes indicados en la tabla que antecede serán regidos por las siguientes condiciones:
- Al fallecer la persona profesional colegiada, el monto que le correspondiere de acuerdo a la tabla anterior se le entregará a los beneficiarios(as) que hubiere designado “Designación Beneficiarios Programa de Beneficios” destinada para tal efecto.
- Al presentar la persona profesional colegiada, una solicitud de invalidez total y permanente o enfermedad terminal; se procederá a asignarle el porcentaje designado en el punto anterior, de conformidad a los años de colegiatura, al momento de adquirir tal condición.
- Dicho porcentaje se tomará como un adelanto porcentual del beneficio post mortem.
- El restante porcentaje que completa el beneficio por fallecimiento, se entregará a los beneficiarios(as) designados, siempre y cuando en el momento de la muerte el colegiado sea miembro activo y esté al día con sus cuotas.
- El porcentaje complementario se aplicará sobre el beneficio por fallecimiento vigente al momento de muerte.
- Todos los adelantos por concepto de beneficios indicados en este documento se ejecutaran por una única vez a solicitud del la persona profesional colegiada.
- Actualmente el monto máximo por beneficio de fallecimiento, es de ¢3.114.000, 00 y se brinda según los porcentajes descritos en la tabla adjunta.
Para realizar la solicitud del programa de beneficios, favor seguir el siguiente procedimiento:
- Complete la Boleta de Solicitud de Programa de Beneficios. aquí.
- Debe imprimir la Boleta de Solicitud de Programa de Beneficios y realizar la firma en el documento en físico (dado que se requiere la rúbrica).
- Una vez firmada la Boleta de Beneficiarios, favor enviar un escaneo o fotografía legible a los siguientes correos electrónicos: financiero@psicologiacr.com