Programa de beneficios

El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cuenta con un Programa de Beneficios al Colegiado(a) según acuerdo en la Asamblea ACUERDO Nº VI-05-AS-100-06-2016, que aplica para las y los colegiados que se encuentren activos y al día con sus obligaciones, incluye los siguientes beneficios:

  • Ayuda Solidaria por Muerte de la persona profesional colegiada.
  • Ayuda Solidaria por Enfermedad Terminal de la persona profesional colegiada.
  • Ayuda Solidaria por Incapacidad Total y Permanente de la persona profesional colegiada.

Los requisitos específicos para cada beneficio son los siguientes:

Por Fallecimiento de la persona profesional colegiada.

El solicitante y/o beneficiario (s) deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud escrita solicitando el beneficio, firmada por el Beneficiario
  • Presentar el  formulario de “Solicitud de Beneficio”
  • Fotocopia de la cédula o documento de identidad del colegiado fallecido 
  • Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.
  • Copia de la cédula de identidad del solicitante y/o beneficiarios (s)
  • La solicitud deberá presentarse, bajo pena de caducidad, dentro del año siguiente al fallecimiento del colegiado.

Por Enfermedad Terminal de la persona profesional colegiada.

El solicitante  deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud escrita de ayuda del beneficio, firmada por el colegiado (a)
  • Formulario completo ¨”Solicitud de Beneficio”
  • Fotocopia de la cédula o documento de identidad del solicitante
  • Este Beneficio se entregará por una única vez y por una única causa.
  • Certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, que haga constar la condición de enfermedad terminal.

Por Invalidez Total y Permanente de la persona profesional colegiada.

El solicitante  deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud escrita de ayuda del beneficio, firmada por el colegiado (a) dirigida a la Junta Directiva.
  • Fotocopia de la cédula o documento de identidad del solicitante
  • Este Beneficio se entregará por una única vez y por una única causa.
  • Certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, que haga constar la condición de invalidez total y permanente.

Tanto el beneficio por fallecimiento, como los beneficios por  enfermedad terminal y invalidez total y permanente o, se otorgarán de acuerdo con la antigüedad del colegiado (a) según lo establece la siguiente tabla:

 
Antigüedad de Incorporación    Beneficio por fallecimiento       Beneficio por enfermedad terminal o por invalidez total o permanente  
Desde la incorporación hasta 6 meses     0%  0%
De 6 meses a un año 10%  5% 
De un año y un día a tres años 20%  10% 
De tres años y un día a seis años 40%  20% 
De seis años y un día a nueve años 60%  30% 
De nueve años y un día a doce años 80%  40% 
Más de doce años y un día 100%  50% 

 Los porcentajes indicados en la tabla que antecede serán regidos por las siguientes condiciones:

  • Al fallecer la persona profesional colegiada, el monto que le correspondiere de acuerdo a la tabla anterior se le entregará a los beneficiarios(as) que hubiere designado “Designación Beneficiarios Programa de Beneficios” destinada para tal efecto.
  • Al presentar la persona profesional colegiada, una solicitud de invalidez total y permanente o enfermedad terminal; se procederá a asignarle el porcentaje designado en el punto anterior, de conformidad a los años de colegiatura, al momento de adquirir tal condición.
  • Dicho porcentaje se tomará como un adelanto porcentual del beneficio post mortem.
  • El restante porcentaje que completa el beneficio por fallecimiento, se entregará a los beneficiarios(as) designados, siempre y cuando en el momento de la muerte el colegiado sea miembro activo y esté al día con sus cuotas.
  • El porcentaje complementario se aplicará sobre el beneficio por fallecimiento vigente al momento de muerte.
  • Todos los adelantos por concepto de beneficios indicados en este documento se ejecutaran por una única vez a solicitud del la persona profesional colegiada.
  • Actualmente el monto máximo por beneficio de fallecimiento, es de ¢3.114.000, 00 y se brinda según los porcentajes descritos en la tabla adjunta.

Para realizar la solicitud del programa de beneficios, favor seguir el siguiente procedimiento:

  1. Complete la Boleta de Solicitud de Programa de Beneficios. aquí.
  2. Debe imprimir la Boleta de Solicitud de Programa de Beneficios y realizar la firma en el documento en físico (dado que se requiere la rúbrica).
  3. Una vez firmada la Boleta de Beneficiarios, favor enviar un escaneo o fotografía legible a los siguientes correos electrónicos: financiero@psicologiacr.com